Funciones

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior del Patronato Universitario, el Contralor tendrá las siguientes funciones:

I.    Verificar el correcto ejercicio del presupuesto, así como el de los fondos y valores que tenga la Tesorería, los extraordinarios que por cualquier concepto se perciban y las operaciones que se realicen con tales recursos;

II.    Realizar auditorías periódicas o especiales a las diversas entidades y dependencias de la Universidad, de conformidad con el programa y los lineamientos establecidos por la Junta de Patronos, así como dar seguimiento tanto a las observaciones que determine la Contraloría como a las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación;

III.    Verificar que el pago de sueldos al personal de la Universidad se ajuste a lo que disponen los artículos 71 y 72 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México;

IV.    Promover en la Institución la identificación de riesgos administrativos, que obstaculicen el logro de metas y objetivos institucionales, para fortalecer el control interno;

V.    Realizar auditorías a los procesos administrativos de manera preventiva, para detectar áreas de oportunidad en la ejecución eficiente y eficaz de los mismos y, en su caso, recomendar la implementación de acciones de mejora de la gestión;

VI.    Dar seguimiento a las acciones de mejora que implemente la institución para optimizar sus procesos administrativos, así como promover aquellas medidas preventivas que eviten la ineficiencia recurrente de los mismos;

VII.    Recibir las peticiones y sugerencias de carácter administrativo, sobre el mejoramiento de los servicios a cargo de la institución, turnarlas a la unidad competente dándoles seguimiento hasta su solución y recomendar, cuando proceda, la implementación de mejoras;

VIII.    Dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que realice la propia Contraloría en materia de mejora de la gestión;

IX.    Coordinarse con las instancias universitarias correspondientes para preservar, en el ámbito de su competencia, el adecuado funcionamiento y actualización de la página de transparencia de la Institución, en los términos establecidos por la Legislación Universitaria y demás normatividad aplicable;

X.    Participar en los procedimientos de contratación y adjudicación de obras, conservación, adquisiciones y servicios en los términos de la normatividad aplicable;

XI.    Participar en los comités de la Institución dentro del ámbito de su competencia;

XII.    Llevar a cabo el procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas de funcionarios y empleados de la UNAM y, en su caso, informar al Abogado General de hechos presumiblemente constitutivos de delitos;

XIII.    Recibir y atender las quejas y denuncias que formulen los particulares o el personal de la Institución, en la esfera de su competencia;

XIV.    Emitir las circulares pertinentes para la formulación de las declaraciones de situación patrimonial de los funcionarios y empleados universitarios que corresponda;

XV.    Atender y resolver los procedimientos de inconformidades derivadas de los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras y servicios relacionados con las mismas. De igual forma, atender las inconformidades de los funcionarios y empleados universitarios, relativas a la atención de quejas y denuncias, o bien, derivadas de la investigación de su situación patrimonial;

XVI.    Informar periódicamente a la Junta de Patronos de las actividades desarrolladas, en los términos que acuerde la misma, y

XVII.    Atender cualquier otra función que expresamente le señale la Junta de Patronos.
 

Para el desempeño de sus actividades el Contralor se apoyará en los titulares de la Auditoría Interna, de la Dirección General para la Prevención y Mejora de la Gestión Institucional y de la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, quienes a su vez se auxiliarán de los directores de área, subdirectores, jefes de departamento y el personal técnico y administrativo que determine el Patronato. Asimismo, el Contralor se apoyará en cualquier otra área que se establezca en los manuales de organización previamente aprobados por la Junta de Patronos.
 

El Contralor acordará directamente con la Junta de Patronos lo relativo a los asuntos de su competencia. Las ausencias del Contralor serán suplidas, en orden, por los titulares de la Auditoría Interna y de las direcciones generales de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial y para la Prevención y Mejora de la Gestión Institucional.
 

Las ausencias de los titulares de la Auditoría Interna y de las direcciones generales de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial y para la Prevención y Mejora de la Gestión Institucional, serán suplidas por quien designe el Contralor.
 

El Contralor podrá delegar las facultades que así lo permitan, a funcionarios universitarios subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo.