Preguntas frecuentes
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Auditoría Interna
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Conforme al artículo tercero del Acuerdo que establece las funciones de las dependencias adscritas a la Contraloría, las autoridades universitarias, entidades académicas, dependencias administrativas e instancias externas pueden realizar solicitudes de auditorías y otras intervenciones. Las que se llevarán a cabo cuando el Programa Anual de Auditorías lo permita, previo acuerdo con la persona titular de la Contraloría.
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Es necesario que en el convenio específico se establezca como condición que Auditoría Interna dictamine los informes financieros, resultado de los proyectos, los que se llevarán a cabo cuando el Programa Anual de Auditorías lo permita.
La solicitud deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad o Dependencia por lo menos con 30 días de anticipación al vencimiento de la fecha establecida por el CONACyT.
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Corresponde a Auditoría Interna designar a dos representantes para que participen como testigos en la formalización del acto por cambio de Titulares, Jefes de Unidad Administrativa, Secretarios Administrativos y Coordinadores Administrativos de las Entidades y Dependencias Universitarias; así como los Delegados Administrativos en el caso de los Programas Universitarios.
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El Formato e Instructivo pueden ser consultados dando click en el siguiente enlace "Formatos Entrega" o bien solicitarse en las oficinas de la Auditoría Interna de la Contraloría.
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Conforme al artículo quinto del Acuerdo que establece las funciones de las dependencias adscritas a la Contraloría, la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, es la encargada de recibir, tramitar y resolver, en la esfera de su competencia, las quejas y denuncias que se formulen en contra de los funcionarios y empleados universitarios.
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Auditoría Interna no cuenta con esas atribuciones, por lo que se deberá dar cumplimiento a las circulares que emita al respecto la Dirección General de Control Presupuestal.
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Auditoría Interna no cuenta con esas atribuciones, por lo que se deberá dar cumplimiento estricto a la normatividad aplicable.
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Con el Director de Área o Jefe de departamento responsable de la ejecución de cada auditoría u otra intervención.
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Le corresponde a la Dirección General de Obras y Conservación o a las Jefaturas de Unidad Administrativa, Secretarias Administrativas y Coordinaciones Administrativas de las Entidades y Dependencias Universitarias, en términos de los Lineamientos que se adoptarán para el proceso de adjudicación de las obras y de los servicios relacionados con las mismas.
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Conforme al artículo quinto, fracción VIII del Acuerdo que establece las funciones de las dependencias Adscritas a la Contraloría, la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, es la encargada de recibir, tramitar y resolver, en la esfera de su competencia, las inconformidades y conciliaciones que se promuevan en términos de la Legislación Universitaria y demás normatividad aplicable. Sin embargo, Auditoría Interna a solicitud de dicha Dirección General, coadyuva en la sustanciación de dichos procesos.
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Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial
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Manifestación de hechos presuntamente irregulares, en los que se encuentran involucrados funcionarios o empleados universitarios en el desempeño de su empleo o cargo, que afecten la esfera jurídica de una persona, misma que lo hace del conocimiento de la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, de la Contraloría de la UNAM.
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Manifestación de hechos presuntamente irregulares, en los que se encuentran involucrados funcionarios o empleados universitarios en el desempeño de su empleo o cargo, que cualquier persona física o moral hace del conocimiento de la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, de la Contraloría de la UNAM.
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Aquellas que con motivo del acto u omisión llevado a cabo por funcionario o empleado universitario en el desempeño de su empleo o cargo, presuma incumplimiento a sus obligaciones administrativas, o bien un presunto incumplimiento a la Legislación Universitaria y a la Normatividad aplicable.
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- Mediante el formato a que se refiere la circular CONT/01/2018 publicada en gaceta el 19 de abril de 2018, mismo que está disponible en la página web: www.contraloria.unam.mx/formatos
- Por correo electrónico a la cuenta: quejas.denuncias@patronato.unam.mx
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- El nombre y datos generales del quejoso o denunciante.
- Los hechos motivos de la queja o denuncia con el mayor detalle posible, estableciendo en la medida de lo posible el lugar, fecha y horario, así como los nombres y descripciones de los denunciados y de los posibles testigos ,
- Las razones que, a juicio del quejoso o denunciante, expliquen por qué se trata de conductas sujetas a una investigación de responsabilidad administrativa.
- Las quejas o denuncias que carezcan de datos o indicios, no producirán efecto alguno.
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- Una vez requisitado el formato relativo, presentarlo en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, sitas en: “Torre de Ingeniería” Circuito Escolar sin número, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Alcaldía Coyoacán, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
- Por correo electrónico a la cuenta: quejas.denuncias@patronato.unam.mx
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NINGUNO, es totalmente gratuito.
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- Vía telefónica al número 56233500 extensión 1626 y 1623.
- Presencial en las Oficinas de la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial de la Contraloría de la UNAM, ubicada en la “Torre de Ingeniería” Sexto Piso Ala Norte, Circuito Escolar sin número, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas.
- Vía correo electrónico, en la cuenta: quejas.denuncias@patronato.unam.mx
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No, ya que para conocer de asuntos de tal naturaleza es competente la Defensoría de los Derechos Universitarios.
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Como resultado del procedimiento de investigación se puede determinar según sea el caso:
- Que no exista conducta irregular,
- El incumplimiento de obligaciones administrativas, y
- La contravención a la normatividad universitaria.
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Podrá presentar una inconformidad ante la Contraloría a través de la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades Quejas y Registro Patrimonial, en el plazo establecido para ello, atendiendo a lo dispuesto por la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o bien por los Lineamientos para la atención de Inconformidades y Reclamaciones en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma, ambos de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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En el Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM el 8 de febrero de 2018.
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De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, están obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses:
I. La persona titular de la Rectoría y las y los funcionarios nombrados directamente por la misma;
II. Las y los directores de facultades, escuelas, institutos y centros, programas universitarios, directores generales, directores, subdirectores;
III. Las y los secretarios administrativos, jefes de departamento administrativo, así como los jefes y delegados administrativos de las dependencias y/o subdependencias que integren la Universidad;
IV. Las y los empleados de confianza que sean responsables del manejo de recursos, fondos y/o valores de la Universidad, así como aquellos que desempeñen labores de control y auditoría;
V. Las y los funcionarios y empleados de confianza del Patronato Universitario, y
VI. Aquellas personas que ocupen puestos equivalentes a los anteriormente señalados, así como las que determine la Contraloría previo acuerdo de la Rectoría y el Patronato Universitario
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En términos del artículo 54 del Reglamento citado, los tipos de declaraciones y plazos de entrega son los siguientes:
* Declaración inicial y de intereses.- (incluidas las de reingreso y cambio de entidad académica o dependencia administrativa) Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la toma de posesión del encargo.
* Declaración de conclusión del encargo y de intereses.- Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la conclusión del encargo.
* Declaración o aclaración voluntaria.- En cualquier momento que las o los funcionarios o empleados obligados, consideren que su patrimonio ha sufrido una modificación necesaria de ser informada.
* Declaración de actualización.- Se presentará cada 5 años, para los casos de nombramientos de designación indefinida o de ratificaciones subsecuentes de funcionarios y empleados obligados.
* Declaración de interés.- En cualquier momento en que se presente un posible conflicto de interés.
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En términos del artículo 2, fracción II del Reglamento, se entenderá por conflicto de intereses: “Situación que se presenta cuando un interés laboral, personal, familiar, profesional o de negocios del funcionario o empleado universitario, pueda afectar el desempeño imparcial u objetivo de sus funciones administrativas”.
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Se presenta a través de medio impreso, mediante el formato vigente, hasta en tanto la Contraloría emita las circulares y los nuevos formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses, en términos del artículo Tercero Transitorio del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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En las oficinas que ocupa el Departamento de Registro Patrimonial de la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial de la Contraloría de la UNAM, ubicadas en la “Torre de Ingeniería” Sexto Piso Ala Norte, Circuito Escolar sin número, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.
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Por vía telefónica al teléfono 56-23-35-00, con extensiones 1625, 1614 y 1612. Así mismo acudiendo personalmente a las oficinas que ocupa el Departamento de Registro Patrimonial.
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- Para el caso de las declaraciones Inicial, Conclusión y de Actualización, se deberá reportar la situación patrimonial y de intereses existente al momento de la presentación de la misma, como sigue a continuación:
- Datos generales: nombre, R.F.C., C.U.R.P, número de empleado, domicilio particular, así como datos del encargo actual y el que concluye (en su caso).
- Ingreso mensual del declarante: Se manifestará los ingresos netos percibidos mensualmente incluyendo prestación adicional, bonos, compensaciones, ingresos por actividades comerciales y financieras, así como prestaciones de servicios profesionales independientes y en su caso percepciones de su cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos.
- Ingreso anual del declarante: Se informará sobre los ingresos netos obtenidos durante el año anterior al que reporta, incluyendo prestación adicional, bonos, compensaciones, ingresos de actividades comerciales y financieras, prestaciones de servicios profesionales y en su caso las percepciones del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos.
- Bienes inmuebles: Se indicarán los bienes inmuebles propiedad del declarante, cónyuge, concubina o concubinario, o dependiente económico, requisitando además la ubicación, superficie, forma de adquisición, fecha y valor del mismo
- Vehículos: Se informará sobre los vehículos propiedad del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos, indicando marca, modelo, año, forma de adquisición, fecha y valor de adquisición de los mismos.
- Otros bienes que por su valor consideren declarar: Se describirán joyas, obras de arte, colecciones, semovientes, etc., declarando la posesión de los mismos, la forma, fecha y valor de su adquisición.
- Inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores: Deberán de declararse las cuentas bancarias, valores bursátiles, fondos de inversión, monedas y metales, indicando el número de cuenta, institución, saldo a la fecha de presentación de la declaración y su titular.
- Adeudos: Se manifestarán las deudas a cargo del propio declarante y del cónyuge, concubina o concubinario o dependientes económicos, señalando el tipo de deuda, institución, monto del crédito, fecha de operación y el saldo insoluto a la fecha de presentación de la declaración.
- Datos del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos: En esta sección se señalará los nombres, edad, sexo, parentesco o relación y domicilio de cada uno de ellos.
- En la declaración voluntaria se reportaran las modificaciones que tenga el patrimonio del declarante que considere necesario manifestarlo en las secciones del inciso a) de la presente pregunta.
- En la declaración de Conflicto de Intereses: Se señalará si existe alguna participación económica o financiera en algún convenio o instrumento consensual celebrado con la UNAM; sí existe una relación profesional, laboral o de negocios en asociaciones, sociedades o fundaciones y por ultimo si existe algún vinculo de subordinación laboral con su cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos, por afinidad o civiles.
- Para el caso de las declaraciones Inicial, Conclusión y de Actualización, se deberá reportar la situación patrimonial y de intereses existente al momento de la presentación de la misma, como sigue a continuación:
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El artículo 9, fracción VII dispone que son obligaciones cuyo incumplimiento se consideran no grave con los efectos sancionatorios correspondientes:
“Artículo 9.-. . .
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VII. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de conformidad con el presente Reglamento
. . .”
Por lo anterior, de no presentarse la declaración de situación patrimonial y de intereses, en los plazos que refiere la respuesta de la pregunta 3, se incurre en incumplimiento que podría representar la aplicación de sanción administrativa en términos del propio Reglamento.
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Ninguna, los plazos son improrrogables.
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No se requiere la presentación de documentación adicional.
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Si, en la parte final del formato se encuentra la sección para señalar la opción de hacer o no publica su declaración de situación patrimonial y de intereses.
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Dirección General para la Prevención y Mejora de la Gestión Institucional
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Es una Dirección General que depende de la Contraloría de la UNAM, creada con el objetivo de apoyar en la mejora de procesos, trámites, servicios, mediante la detección de áreas de oportunidad y riesgos que pudieran obstaculizar el logro de metas y objetivos institucionales.
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La prevención consiste en realizar acciones de manera anticipada para evitar que suceda una cosa considerada negativa.
La mejora consiste en un cambio o progreso de una cosa que está en condición precaria hacia un estado mejor.
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- Capta, coordina y realiza propuestas de mejora sobre peticiones y sugerencias de carácter administrativo relativos a procedimientos, trámites, servicios, entre otros.
- En la identificación de riesgos administrativos que puedan obstaculizar metas y objetivos institucionales.
- Realizar estudios o análisis preventivos de procesos administrativos.
- Propuestas de mejora (procedimientos, controles, mecanismos, herramientas, entre otros).
- Atención en recomendaciones que emita la propia Contraloría.
- Revisión y simplificación de trámites administrativos.
- Asesorías normativas, de procesos y de control.
- Entre otras.
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No. Su propósito no es la fiscalización de recursos, ni la verificación del cumplimiento normativo.
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Consolidar e implementar una cultura institucional de prevención y mejora de la gestión administrativa, en estrecha colaboración con las entidades y dependencias.
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Se realizan auditorías a los procesos administrativos con enfoque preventivo, diagnósticos y revisiones de control.
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La Auditoría Interna realiza auditorías para la fiscalización de recursos, así como revisiones de cumplimiento normativo; en tanto que la Dirección General para la Prevención y Mejora de la Gestión Institucional realiza auditorías operacionales con enfoque preventivo, las cuales se centran en la identificación de áreas de oportunidad y riesgos administrativos, con el fin de proponer acciones de mejora en los procesos administrativos.
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Se traducen en propuestas de mejora enfocadas a las áreas de oportunidad detectadas durante la auditoría, que mitiguen los riesgos administrativos identificados.
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No. Los resultados obtenidos son áreas de oportunidad, sugerencias y recomendaciones que permitan determinar acciones preventivas o de mejora con el fin de propiciar la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.
Cada resultado obtenido es comentado, revisado y aprobado de manera conjunta con los dueños de los procesos de las entidades y dependencias.
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- Propicia la identificación de riesgos administrativos.
- Practica auditorías con enfoque preventivo a los procesos administrativos.
- Da seguimiento a las acciones de mejora que se implementen.
- Establece mecanismos para la recepción de peticiones y sugerencias de carácter administrativo.
- Coadyuva en las verificaciones del funcionamiento y actualización de la página de transparencia.
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En cualquier momento, con el fin de establecer un programa que contemple las áreas o procesos sujetos a revisión, estudio o análisis, el objetivo de la intervención, el alcance y las actividades a realizar, entre otros.
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Mediante oficio dirigido a la Lic. María Elena García Meléndez, Directora General del área, el cual deberá ser entregado en el 3er piso de la Torre de Ingeniería en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.
Puede ser a través del correo elena.garcia@patronato.unam.mx o al teléfono 5623 35 00 Ext.1367.