Funciones

De conformidad con el punto Tercero del “Acuerdo que establece las Funciones de las Dependencias Adscritas a la Contraloría”, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

I.    Proponer a la persona titular de la Contraloría el Programa Anual de Auditorías periódicas o especiales y otras intervenciones que se requieran realizar en las entidades académicas y dependencias administrativas y en su caso, sus modificaciones, así como los lineamientos para llevar a cabo las mismas y, por su conducto, someterlos a la aprobación de la Junta de Patronos;

II.   Realizar las auditorías periódicas o especiales y otras intervenciones que se requieran para verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones de las entidades académicas y dependencias administrativas; la confiabilidad de su información financiera y operacional, así como el debido cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de la Universidad Nacional Autónoma de México y demás normatividad que le resulte aplicable;

III.   Designar a la persona que coordinará y al personal comisionado que realizará las auditorías y otras intervenciones;

IV.   Autorizar la ampliación o sustitución del personal comisionado que realizará las auditorías y otras intervenciones; modificar el plazo de ejecución de las mismas y, en su caso, el periodo sujeto a revisión;

V.   Efectuar el cotejo de los documentos originales que se tengan a la vista, con motivo de las auditorías y otras intervenciones que se practiquen a entidades académicas y dependencias administrativas, y que obren en los archivos de aquéllas, así como cotejar los documentos que obren en sus archivos;

VI.   Atender, previo acuerdo con la persona titular de la Contraloría y cuando su Programa Anual de Auditorías lo permita, las solicitudes para realizar auditorías y otras intervenciones que formulen las autoridades universitarias, entidades académicas, dependencias administrativas, así como instancias externas;

VII.   Solicitar información y documentación a las entidades académicas y dependencias administrativas, para el desarrollo de los procedimientos de auditoría y de otras intervenciones, así como requerir que se otorguen las facilidades para que el personal comisionado desarrolle dichas actividades;

VIII.   Emitir las observaciones y las medidas correctivas y preventivas preliminares y finales y hacerlas del conocimiento de  las personas titulares de las entidades académicas y dependencias administrativas que correspondan, para que se atiendan en los plazos y términos acordados;

IX.   Emitir el informe de resultados definitivo de las auditorías y otras intervenciones y comunicarlo a las personas titulares de las entidades académicas y dependencias administrativas auditadas, para que se atiendan las observaciones y las medidas correctivas y preventivas, conforme a las condiciones y plazos señalados en el mismo;

X.   Dar seguimiento a la atención de las medidas correctivas y preventivas derivadas de las auditorías y otras intervenciones realizadas, por sí o por las instancias externas de fiscalización;

XI. Emitir, cuando proceda, el informe de presunta responsabilidad administrativa derivado de las auditorías y de otras intervenciones que se practiquen, y remitirlo a la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, acompañado del expediente y de las constancias que lo sustenten, para los efectos a que haya lugar;

XII.   Participar en los procedimientos de adjudicación y contratación, así como el de recepción de las obras y de los servicios relacionados con las mismas, en los términos señalados en la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables;

XIII.   Verificar, mediante visitas de inspección, que las obras y servicios relacionados con las mismas cumplan con lo establecido en la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables;

XIV.  Solicitar documentos e informes relacionados con la realización de auditorías y otras intervenciones a las y los funcionarios y empleados universitarios, a las y los proveedores y contratistas que participen en los procedimientos derivados de la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables, así como a cualquier entidad académica, dependencia administrativa o instancia externa que se requiera, y

XV. Las demás que le confiera la Junta de Patronos, la persona titular de la Contraloría y la Legislación Universitaria.