Funciones

De conformidad con los puntos Quinto y Sexto del “Acuerdo que establece las Funciones de las Dependencias Adscritas a la Contraloría”, la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, desempeña por sí y a través de las instancias que se precisan más adelante, en los términos del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, las funciones siguientes:

I. Recibir, tramitar y resolver, en la esfera de su competencia, las quejas y denuncias que se formulen en contra de las y los funcionarios y empleados universitarios por presunto incumplimiento a sus obligaciones administrativas o por presunta inobservancia a la Legislación Universitaria y demás normatividad aplicable, citando a las y los quejosos o denunciantes para que ratifiquen y/o amplíen sus escritos, y en su caso, aporten las pruebas que estimen pertinentes;

II. Practicar las investigaciones y, en su caso, solicitar el apoyo de las instancias competentes para realizar estudios, revisiones o peritajes, que sean necesarios para la atención de quejas y denuncias;

III. Requerir información y documentación a las entidades académicas, dependencias administrativas, proveedores, contratistas e instancias externas y, en su caso, realizar el cotejo de las constancias originales a las que se tenga acceso con motivo de las investigaciones que practique y de los procedimientos de responsabilidad administrativa, y que obren en los archivos de aquéllas. Asimismo, cotejar los documentos que existan en sus archivos;

IV. Elaborar los informes de presunta responsabilidad administrativa, derivados de las investigaciones que se realicen por actos u omisiones imputables a las y los funcionarios y empleados universitarios por el presunto incumplimiento de las obligaciones que establece el Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México y demás normatividad universitaria, para dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa;

V. Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa de las y los funcionarios y empleados universitarios en los términos del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México

VI. Determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa de las y los funcionarios y empleados universitarios;

VII. Emitir resoluciones imponiendo, en su caso, las sanciones que establece el Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México;

VIII. Preparar las conclusiones respecto del procedimiento de responsabilidades administrativas de las y los funcionarios universitarios a los que se refiere el artículo 13, último parrafo del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, y presentarlas a la persona titular de la Contraloría para que las mismas sean remitidas, de ser el caso, con propuesta de sansión, a la autoridad responsable que tendrá a su cargo la eventual determinación e imposición de la sansión correspondiente;

IX. Hacer del conocimiento de la persona titular de la Oficina del Abogado General los hechos presumiblemente constitutivos de delitos o que impliquen un daño patrimonial o perjuicio a la Universidad, así como el incumplimiento de obligaciones diversas a las de carácter administrativo, a efecto de que se promuevan ante las instancias competentes, las acciones legales conducentes;

X. Recibir, tramitar y resolver, en el ámbito de su competencia, las inconformidades y conciliaciones que se promuevan en términos de la Legislación Universitaria y demás normatividad aplicable;

XI. Practicar las investigaciones y, en su caso, solicitar el apoyo de las instancias competentes para realizar estudios, revisiones o peritajes, que sean necesarios para la atención de inconformidades, conciliaciones, sansión a proveedores y contratistas, que resulten convenientes para el desahogo de los procedimientos administrativos correspondientes;

XII. Substanciar el procedimiento de sanción a proveedores y contratistas y, en su caso, imponer en la esfera de su competencia, las sanciones que correspondan en términos de lo previsto por la Legislación Universitaria y demás normatividad aplicable, en particular en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras y servicios relacionados con las mismas;

XIII. Integrar y actualizar el Registro de Funcionarios y Empleados Universitarios Sancionados Administrativamente por la Contraloría de la UNAM y el Directorio Universitario de Proveedores y Contratistas Sancionados por la misma Contraloría;

XIV. Vigilar que los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de enajenación de bienes y otorgamiento de concesiones, se desarrollen conforme a la Legislación Universitaria y normatividad aplicable, además de intervenir, en el ámbito de su competencia, cuando se advierta inobservancia a las disposiciones correspondientes;

XV. Recibir, registrar y controlar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las y los funcionarios y empleados universitarios y verificar el cumplimiento de la obligación de presentar las mismas;

XVI. Integrar y mantener actualizado el padrón de las y los funcionarios y empleados universitarios obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses;

XVII. Elaborar y someter a la consideración de la persona titular de la Contraloría, los proyectos de circulares para la formulación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las y los funcionarios y empleados universitarios que corresponda, y

XV. Las demás que le confiera la Junta de Patronos, la persona titular de la Contraloría y la Legislación Universitaria.

Es competencia de las siguientes oficinas y del titular de la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, ejercer las funciones del punto quinto del acuerdo que acontinuación se señalan:

A) A la Dirección de Quejas, Denuncias y Conciliaciones, como instancia investigadora, las señaladas en las fracciones 1 a IV, IX y XVIII

B) A la Dirección de Responsabilidades e Inconformidades, como instancia substanciadora, las señaladas en las fracciones III, V, VI, IX y XVIII, y

C) A la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, las señaladas en las fracciones III, IX a XVIII. Asimismo, como instancia resolutora, le corresponderán directamente las señaladas en las fracciones VII y VIII.

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Créditos La Universidad de la Nación 

Última actualización: 20/03/2024

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